RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Lima, 25 de agosto de 2017
VISTOS:
La Carta N° 2069-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y el Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27360, “Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”, establece como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, así como, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y cuyas actividades agroindustriales se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, señala que los afiliados al Seguro de Salud Agrario y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con tres (03) meses de aportación consecutivos o con cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal y en caso de accidente, basta que exista afiliación;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 27460, establece la incorporación al Seguro de Salud Agrario a los trabajadores de la actividad acuícola;
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG, establece que se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados;
Que, mediante Acuerdo N° 2-1-ESSALUD-2005, el Consejo Directivo de ESSALUD estableció los requisitos de afiliación al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes; asimismo facultó a la Gerencia de División de Aseguramiento (hoy Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas) a dictar las disposiciones que se requieran para la implementación del referido Acuerdo.
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 012-GCASEG-ESSALUD- 2009, modificada mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 018-GCASEG-ESSALUD-2009 y mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 029-GCSPE-ESSALUD-2015 se aprobaron los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, así como también las causales de baja del registro;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; y, con el Decreto Legislativo Nº 1272 se dispone la modificación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la derogatoria de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;
En uso de las atribuciones conferidas, por el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Acuerdo N° 2-1-ESSALUD-2005;
SE RESUELVE:
- MODIFICAR el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009, modificada mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 018-GCASEG-ESSALUD-2009 y mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 029-GCSPE-ESSALUD-2015, en los términos siguientes:
“2.1 Requisitos para la inscripción del titular
Presentar
(…)
b).- Copia de Resolución y/o constancia emitida por autoridad competente que acredite fehacientemente que la persona que solicita afiliación realiza la actividad agraria, avícola, agroindustrial o acuícola o cualquiera de los documentos señalados en los literales c), d), e) e i).
En caso el predio se encuentre registrado en los Registros Públicos y al momento de la inscripción, el trabajador agrario independiente no cuente con la copia de la ficha de registros públicos señalados en los literales: c), d), y e), podrá optar por presentar una declaración jurada según modelo de ESSALUD.”
- APROBAR el formato “Declaración jurada respecto al predio para uso agrícola, avícola, acuícola o agroindustrial”, GAAA.FO.71, versión 1.
- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento la difusión de la presente resolución y la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME DIAZ GUERRA
Gerente Central de Seguros y
Prestaciones Económicas
1566352-1