Por alza de la UIT. A partir del ejercicio 2017 se permiten aumentar de 7 UIT a 10 UIT el valor para la exoneración. Sumado al alza de la UIT, el límite aumenta.
Sunat. En marzo de este año los contribuyentes realizarán su declaración de impuestos del ejercicio 2017
El valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2018 será de S/ 4.150. Dicho cambio, que entró en vigencia ayer, representa un alza si se compara al precio que tuvo durante el 2017 (S/ 4.050).
Es así que dicha subida también se aplica para diversos pagos y cobros que funcionan bajo el ámbito tributario peruano. El Impuesto a la Renta (IR) es uno de ellos.
Como se recuerda, los trabajadores dependientes exonerados del pago de dicho impuesto son aquellos que perciben ingresos anuales por el valor de hasta 7 UIT (S/ 28.350).
Sin embargo, con los últimos cambios aplicados por la Sunat, dicho tope es mayor. La entidad tributaria ahora permitirá deducir hasta 3 UIT más siempre que el contribuyente pueda comprobar gastos en alquiler de viviendas, los intereses hipotecarios de la primera vivienda, honorarios a médicos u odontólogos entre otros.
De esta manera, el valor para exonerarse del pago del IR puede llegar a las 10 UIT. Si consideramos la nueva alza de la unidad impositiva, estamos hablando que el monto llega a S/ 41.500.
Como se recuerda, el pago de dicho tributo correspondiente al ejercicio 2017 se realizará en marzo de 2018. Asimismo, los comprobantes de pago para las 3 UIT adicionales deben haberse realizado a partir del 1º de enero de 2017.
El economista de Oxfam Armando Mendoza recalcó que si bien este hecho juega a favor del trabajador, también se convierte en una dificultad para la recaudación tributaria del país que ya se ha visto golpeada en los últimos años.
«Con más contribuyentes exonerados, hablamos de menores ingresos. Con tantos factores negativos que han impactado sobre la recaudación, este hecho menor igual contribuirá a afectar las finanzas públicas», acotó.
Al respecto, el especialista tributario Juan Santiváñez recordó que la contraparte a este panorama generado por el alza de la UIT es que las multas también suben.
«Por ejemplo, las multas por no declarar impuesto a la renta es de 1 UIT. Ahora subió el valor y la multa también es mayor», acotó.
Las multas por infracciones de tránsito y aquellas que son aplicadas por las entidades reguladoras peruanas (Osinergmin, Osiptel, Indecopi entre otros) también aumentan con el nuevo valor de la UIT.
Se debe señalar que la actualización de la UIT se da todos los años y en función a factores como la inflación.
90 mil emisores electrónicos
Desde este lunes 1º de enero, más de 90 mil empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago de forma electrónica. En caso emitieran comprobantes impresos, estos no tendrán validez tributaria.
Las empresas calificadas son todas aquellas que son nuevas y las que a finales de 2017 registren ingresos por 150 UIT o más.