Hasta tres salarios diarios podrán recibir quienes trabajen el martes 25.
EL LUNES 24 SERÁ DÍA NO LABORABLE EN EL SECTOR PÚBLICO
Adopte previsiones ante los feriados por Navidad
Hasta tres salarios diarios podrán recibir quienes trabajen el martes 25.
13/12/2018
Los trabajadores del sector público gozarán de un fin de semana largo hasta la Navidad. El Poder Ejecutivo declaró el lunes 24 de este mes día no laborable compensable para dicho personal.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 121-2018-PCM, que señala que las horas dejadas de laborar ese día podrán ser compensadas por el trabajador a partir de la semana inmediata siguiente o cuando lo establezca el titular de cada entidad pública de acuerdo con sus necesidades.
Así, corresponderá al titular de cada entidad del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el 24 de diciembre.
Los trabajadores del sector privado también podrán acogerse a la medida, previo acuerdo con sus respectivos empleadores sobre cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, teniendo en cuenta que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
El laboralista César Puntriano Rosas advirtió que si en el sector privado se trabaja el 24 de diciembre, ello no generará pago adicional para el trabajador. La práctica habitual en este sector es dar medio día libre sin necesidad de recuperación, detalló.
Lineamientos
El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, señaló que el martes 25 de diciembre, fiesta por la Navidad del Señor, constituye un día no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho pagado por el empleador.
Ello, anotó, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos remunerados.
“En caso de que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe 100 soles diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones correspondientes a 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado [sobretasa de 100%]”, afirmó el experto en derecho corporativo.
Aunque si este martes 25 es el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado. Además, tampoco se considerará como laborado el día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado, dijo Zavala.
Obligaciones tributarias
No obstante el feriado laboral por las fiestas pascuas, el lunes 24 de diciembre se considerará día hábil para fines tributarios, esto es, para la declaración y pago de impuestos, señaló el experto Víctor Zavala.
Recordó, asimismo, que las demás entidades públicas tendrán que adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público. Así, se exceptúan del día no laborable declarado las labores indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización represente un peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la pronta reanudación de la actividad ordinaria de la empresa. El empleador fijará estas labores y el personal para su desempeño.
Apuntes
En el sector privado, el lunes 24 es día laborable, salvo que el empleador acuerde con su personal no laborar con cargo a recuperar luego las horas dejadas de laborar según ambas partes lo acuerden. De no hacerlo, lo decidirá el empleador.
De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa, refirió Zavala.